HUESCA | Si el balonmano español necesita de cierta paz y mesura en los despachos para impulsar este deporte que tanto ha dado y da, la ASOBAL y la RFEBM siguen enzarzados en su particular forma de ver las cosas. La asociación de clubes ha emitido un comunicado en el que insta a la federación a pronunciarse sobre la propuesta de calendario de la Liga Profesional y que “cese su ejercicio de intentar imponer un canon de inscripción a los clubes de la Liga Profesional para la próxima edición de la Liga Plenitude sin sustento jurídico ni aprobado en Asamblea ni por ningún órgano”, señala la ASOBAL en un comunicado.
Ante la inexistencia del Convenio de Coordinación entre ASOBAL y RFEBM, toda actuación de marcar calendarios o fijar cánones de inscripción unilateralmente por parte de la Federación, como ha sucedido, “es ilegal”, subrayan desde la asociación de clubes. La Liga ASOBAL pone en marcha todos los procedimientos administrativos con el objetivo que la RFEBM admita o rechace la propuesta de calendario de la Liga Profesional.
En caso de rechazarse, la Liga ASOBAL deberá elaborar una nueva propuesta para su aprobación o rechazo motivado en el plazo de 5 días. Finalmente, y en caso de no aceptarse ninguno de los dos calendarios, la ley establece que será el Consejo Superior de Deportes el que deba dictaminar una resolución administrativa sobre el calendario y todas las cuestiones derivadas de un posible convenio.
La Federación Española de Balonmano “no tiene facultad para aprobar por medio de sus órganos el calendario de la Liga Asobal, al ser ésta una Liga Profesional”, recalcan desde los clubes. “Intentar imponer -añaden- una propuesta de forma unilateral sería una resolución de naturaleza administrativa manifiestamente injusta, a sabiendas, situación acentuada ante la solicitud de cánones o prestaciones al margen del convenio de coordinación.
La Liga ASOBAL se reserva la posibilidad de iniciar todas las acciones judiciales oportunas para reclamar las posibles nulidades del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Federación, así como todas aquellas acciones que pudieran derivarse de resoluciones administrativas manifiestamente injustas a sabiendas, dado que hasta la fecha esta forma de proceder del órgano federativo es una tónica habitual.