La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por el beso no consentido a Jenni Hermoso durante la celebración del Mundial femenino de fútbol en agosto de 2023. La Sala de lo Penal mantiene la multa de 10.800 euros impuesta por un delito de agresión sexual atenuada y desestima todos los recursos presentados, tanto por la defensa como por la Fiscalía y las acusaciones.
La justicia reafirma que no hubo consentimiento
El tribunal ha avalado los hechos probados por el juez instructor, quien concluyó que Rubiales sujetó la cabeza de Hermoso con ambas manos y le propinó un beso en los labios sin su consentimiento, en un momento de celebración pero sin que existiese autorización ni aceptación por parte de la jugadora.
Los magistrados remarcan que “no existe derecho a besar ni servidumbre de ser besado sin consentimiento”, y subrayan que la conducta fue sorpresiva, invasiva y carente de justificación, aunque se produjera en un contexto de euforia deportiva.
El argumento de la “emoción” no convence
La Sala rechaza los intentos de la defensa de justificar el gesto como una muestra espontánea de afecto o una reacción emocional al triunfo. “No besó en los labios a ninguna otra jugadora”, apuntan los jueces, lo que refuerza la excepcionalidad del acto y su carácter intrusivo.
Tampoco acepta el argumento de que Rubiales solicitó permiso. Según la sentencia, su pregunta fue “retórica”, sin intención de esperar respuesta y con la intención de ejecutar el acto sin margen de reacción para Hermoso.
Se mantiene la prohibición de acercamiento y la indemnización
Junto a la multa económica, la Audiencia ratifica también la prohibición de que Rubiales se acerque a menos de 200 metros de Jenni Hermoso ni pueda comunicarse con ella durante un año. Además, deberá indemnizarla con 3.000 euros por daños morales, cantidad que la Sala considera “adecuada”.
Sin coacciones para el resto de acusados
La sentencia también confirma la absolución del delito de coacciones para el propio Rubiales y para los otros tres acusados: el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector de fútbol Albert Luque y el exjefe de marketing Rubén Rivera. Según los magistrados, no se ha acreditado que presionaran a la jugadora para que justificase públicamente el beso.
Un fallo que no minimiza, pero tampoco exagera
La Audiencia insiste en que calificar el hecho como agresión sexual atenuada no supone minimizar la conducta, sino que responde a un uso “ponderado y proporcionado del derecho penal”. El tribunal rechaza cualquier intento de banalizar los hechos, pero también evita “exacerbar la respuesta penal”, defendiendo una actuación equilibrada de la justicia.