El artículo 6 de la citada ley establece el uso obligatorio de mascarillas en los espacios al aire libre en todo el territorio nacional. La única excepción es el ejercicio de deporte individual al aire libre. A juicio de la Fedme, esto significa que debería llevar mascarilla un grupo de alpinistas en alta montaña, un grupo de barranquistas cuando desciende un barranco, una cordada de escaladores… siempre que fuesen dos o más los integrantes del grupo. Dos senderistas, por ejemplo, que caminan por un paisaje extenso sin nadie más en kilómetros a la redonda. Y por eso, la Fedme muestra su disconformidad con el citado artículo.
Derivada de más accidentes
La puesta en práctica de ese artículo relacionado con los deportes de montaña, para la citada federación, la quinta de España, podría tener como derivada que se incrementaran «las posibilidades de accidente, al aminorar la percepción por los sentidos y la comunicación entre los componentes del grupo en una actividad con riesgo».
Además, recuerda que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no utilizar mascarilla durante el ejercicio. Este organismo, además, incide en que la medida preventiva más eficaz es mantener la distancia física de más de un metro durante la actividad deportiva. Además, la OMS advierte que realizar ejercicio con la mascarilla puede humedecerla y con ello dificultar la respiración y favorecer el crecimiento de microorganismos.
La infección SARS-CoV-2 al aire libre es rara y existen muy pocos informes en los que exista sospecha de infección por SARS-CoV2 durante deportes de montaña. Por esta razón, el riesgo actual de infección durante la práctica de deportes de montaña al aire libre es bajo.